Act. deportivas, reuniones familiares, y apertura de bares y restaurantes

A continuación, compartimos el Decreto Provincial con los detalles y requisitos relacionados a:

1) Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no implíquen contacto físico entre los participantes (artículo 1 del Decreto. Ver el Anexo único al final del documento para conocer en detalle las  actividades deportivas permitidas).

2) Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente (artículo 1 –punto 2- y artículo 2 del Decreto).

3) Actividad de bares y restaurantes (artículo 3 del Decreto).

Cabe destacar que:

- En cada oportunidad que las personas quieran participar de alguna de las actividades habilitadas por los artículos 1° y 3° del presente decreto, deberán registrarse en la aplicación móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe, y completar con carácter de declaración jurada el formulario que en la misma obra; constituyendo la certificación habilitante para circular en esa oportunidad. 

- Los que no cuenten con un dispositivo móvil que permita descargar la aplicación, podrán obtener una constancia impresa ingresando a www.santafe.gov.ar/coronavirus/salidas

- En el caso de desplazamientos con menores de edad, el adulto responsable referenciará en la aplicación los datos de ambos, en el campo consignado al efecto en la aplicación.

- Para las reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, las personas no deberán trasladarse más de treinta (30) kilómetros de distancia de su lugar de residencia habitual. La limitación anterior no se considerará para los desplazamientos entre las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe.

- En el siguiente link encontrarán los protocolos provinciales correspondientes y otras informaciones y enlaces útiles vinculados a la emisión de permisos y Declaraciones Juradas: Atención comerciantes! NUEVAS excepciones!


VER DECRETO PROVINCIAL